Un vistazo al Código Civil alemán (art. 90a del BGB) revela una paradoja jurídica: „Los animales no son cosas“. Sin embargo, en el mismo párrafo, la ley matiza que se les aplicarán, en su caso, las normas vigentes para las cosas.
En el pasado, este trasfondo jurídico solía dar lugar a una simplificación mental fatal: si, en caso de reclamación por daños y perjuicios —por ejemplo, ante una infección postoperatoria—, a menudo se sigue tratando a un animal como si fuera un bien material dañado, ¿por qué habría que dedicar el mismo esfuerzo extremo a la higiene en la consulta que en un quirófano de medicina humana? ¿No basta, en el caso de un „objeto“, con cepillar a fondo los instrumentos quirúrgicos bajo el grifo después de su uso?
Esta idea errónea sobre „lo material“ supone hoy en día un enorme riesgo en materia de responsabilidad civil y reputación. Quien escatima en la esterilización de instrumentos, ignora la realidad actual. En primer lugar, la jurisprudencia ha cambiado hace tiempo: hoy en día, los tribunales conceden a los propietarios de animales indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de negligencia médica (por ejemplo, por costosos tratamientos posteriores en casos de sepsis) que superan con creces el mero „valor de adquisición“ del animal. Para su propietario, un animal es un miembro de la familia, no un objeto de uso cotidiano sustituible.




